El contrato de transporte aéreo o AWB es el documento diligenciado por o en representación del embarcador, el cual establece las condiciones del contrato de transporte aéreo suscrito entre el embarcador y el (los) transportador (es) para el envío de mercancías en las rutas de los transportadores.
El peso volumétrico de un paquete es el espacio que este ocupa en el avión y afecta al coste de dicho envío más que su peso real. La valoración a peso o volumen viene determinada por la ocupación mayor de la carga dentro de la unidad de transporte ya que las unidades de transporte, tienen un ratio de coste / rentabilidad, por tanto siempre habrá que completar el peso máximo de la misma o su máximo llenado.
En transporte aéreo la relación peso - volumen es la siguiente: Transporte aéreo: 1 m3 = 167 kgs.
Para calcular los metros cúbicos la fórmula que se emplea es igual a largo x ancho x alto.
Como mínimo deberán aparecer los siguientes datos siguiendo la regulación al respecto:
Número y serie. La numeración de las facturas ha de ser correlativa dentro de cada serie. Sólo será obligatoria la utilización de las series separadas en determinados casos regulados por ley, como en el supuesto de tener diferentes establecimientos, ejercer actividades diversas o en las facturas rectificativas:
Fecha de expedición.
- Nombre y dirección del exportador, CIF y Teléfono
- Nombre y dirección del importador, CIF y Teléfono
- Descripción detallada de los productos exportados indicando los valores unitarios y el total de la factura, así como las condiciones de entrega (FOB, CIF,…)
-Tipo de IVA, si procede.
No son admitidas facturas pro forma o sin valor
Más información en http://madb.europa.eu/madb/servicesForSME.htm
Si, es obligatorio, Los Incoterms tienen una función simplificadora ya que facilitan la negociación entre comprador y vendedor, puesto que aclaran aspectos relacionados con el comercio internacional, como quién paga el transporte, dónde se entregan las mercancías, quién se hace cargo de los gastos de aduana, etc.
Esto deberán acordarlo comprador y vendedor, ya que son ellos quienes lo negocian y controlan la mercancía y el flete manteniendo el control sobre los envíos.
Como mínimo deberán aportar la factura comercial, y la lista de contenido, (o packing list) que deben ser emitidos por el exportador. Si es necesario se le solicitara certificados de origen, de no peligrosidad, etc, dependiendo del tipo de mercancía., cuaderno ATA, licencia de exportación, certificado de control de calidad (SOIVRE) etc.
Cuando la mercancía se exporte a un tercer país (fuera de la UE) esta estará sujeta pero exenta de IVA,. El exportador no paga este impuesto, pero si está obligado a informar a la Agencia Tributaria de sus exportaciones, para esto se servirá del DUA.
Sí, es muy importante ya que las mercancías cotizarán a razón de 167 Kg por cada metro cúbico. A la hora de la aplicación de la tarifa se tomará el de mayor valor, ya sea el peso real o el volumétrico, recuerde que los embarques serán comprobados respecto a peso y volumen durante cualquier momento del transporte y las diferencias serán cargadas al remitente. Nuestra compañía no se hace responsable de los atrasos ocasionados por dicho motivo.
Las Compañías tienen el derecho de pesar la mercancía en cualquier punto del recorrido. La aceptación en origen de un peso no implica que exista la posibilidad de que la Compañía Aérea pese la misma en los aeropuertos de tránsito y/o destino y emita un CCA corrigiendo el peso aportando justificante del nuevo peso. Los gastos ocasionados por dicha diferencia incluyendo la emisión del CCA son a cargo del remitente.
Este documento es una autorización para que el agente de aduana (en Madrid, Barcelona o Valencia) pueda presentar toda su documentación en su nombre.
No hay una medida específica pero se recomienda no hacer cajas excesivamente grandes para evitar el peso volumétrico y seguir las recomendaciones que marcan las propias cajas en cuanto a peso máximo. Siempre consulte con nosotros si tiene alguna mercancía de un tamaño inusual para comprobar las medidas máximas dependiendo del tipo de avión y el destino final de su mercancía.
Esta tarifa incluye el seguro de transporte obligatorio. Puede ver lo que incluye en este link: http://www.boe.es/boe/dias/2004/05/20/pdfs/A19035-19045.pdf
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